Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACION EN EL AMPARO (SENTENCIAS).

Clave: 875 · Registro digital (IUS): 394831 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 600

Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley de Amparo, puede pensarse que en principio las sentencias definitivas y las interlocutorias de suspensión no tienen que notificarse forzosamente en forma personal. Pero debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 27, esas resoluciones deberían publicarse al siguiente día a aquel en que se dictó la sentencia (definitiva o interlocutoria), la que a su vez, en principio, debió dictarse en la audiencia (incidental o de fondo), conforme a los artículos 131 y 155 del ordenamiento citado. Así pues, cuando la sentencia se dicte en la audiencia, y se notifique por lista al día siguiente, tal notificación podría ser válida. Pero en cualquier otro caso, como cuando la sentencia no se dicta en la audiencia, o la lista no se publica al día siguiente al de dicha audiencia, este Tribunal considera, siguiendo al respecto precedentes de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que dada la trascendencia de la resolución por notificar y la dilación en hacerlo (aunque esta pueda justificarse por el exceso en las labores de los juzgados), resulta conveniente que en esos casos la notificación se haga en forma personal, por lo menos a aquella parte a la que dicha sentencia le pare perjuicio, para que pueda correr el término para la interposición del recurso de revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394831-8019ccc2/notificacion-en-el-amparo-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Incidente en revisión 434/75. Engracia Doniz Gutiérrez vda. de Piñón. 21 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 770/75. Domingo Méndez Bautista. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 70/76. Jorge A. Rubio Villaseñor. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 101/76. Tijeras Barrilito, S. A. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 1164/77. Plásticos Syr, S. A. 1o. de marzo de 1978. Unanimidad de votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis