PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que se entenderán por actos consentidos tácitamente, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que la propia ley prevé. Sin embargo, cuando el quejoso no es parte en el juicio del que provienen los actos reclamados sino que es un tercero extraño, no es admisible estimar que deba promover juicio de garantías en contra de las actuaciones previas al mandamiento de la ejecución que se pretenda llevar a cabo en su perjuicio, pues precisamente por ser ajeno a la controversia suscitada, tales actuaciones no le causan por sí mismas el agravio personal y directo a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio constitucional, sino que esos actos afectarían por principio a las partes del juicio, quienes al estar en condiciones de interponer los recursos de ley pueden lograr su modificación, revocación o nulificación. En cambio, cuando las resoluciones dictadas en un juicio pretenden ejecutarse en perjuicio de ese tercero extraño, es cuando a éste se le causa el agravio personal y directo y es hasta entonces cuando se justifica la promoción del juicio de amparo. De ahí que si el tercero no está en condiciones legales de promover juicio en comento contra las actuaciones previas a la ejecución que sí afecta su esfera jurídica, se impone concluir que el conocimiento de esas actuaciones previas sin la consiguiente promoción del juicio de garantías dentro del plazo legal, no implica consentimiento tácito alguno, sino que el mandamiento de ejecución en su perjuicio, la notificación o el consentimiento del mismo constituirán los elementos que deban tomarse en cuenta para determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394846-0faddf9a/persona-extrana-al-juicio-oportunidad-para-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS. (I.4o.C. J/9)
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TRATANDOSE DE ACTUACIONES QUE REQUIERAN EJECUCION PARA QUE EL AGRAVIO SE ACTUALICE, EL TERMINO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DEBERA EMPEZARSE A COMPUTAR A PART (359)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TRATANDOSE DE ACTUACIONES QUE REQUIERAN EJECUCION PARA QUE EL AGRAVIO SE ACTUALICE, EL TERMINO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DEBERA EMPEZARSE A COMPUTAR A PART (P./J. 17/94)
- ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO SE DESVIRTÚA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO DE NULIDAD. (IV.1o.P.C.12 C)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. PIERDE TAL CARÁCTER QUIEN ES NOTIFICADO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO VINCULA. (I.3o.C.401 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis