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PERSONALIDAD. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: 891 · Registro digital (IUS): 394847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 612

Tratándose de cuestiones de personalidad, éstas deben abordarse al combatir la definitiva en amparo directo, ya que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación únicamente cuando afectan los derechos fundamentales del gobernado que tutela la Constitución Mexicana, a través de las garantías individuales, lo que no sucede tratándose de la resolución relativa a la personalidad, ya que ésta sólo produce efectos intraprocesales; además de que si bien es cierto el artículo 159 de la Ley de Amparo, no contempla dentro de los casos que prevé como violaciones al procedimiento, que trascienden al resultado del fallo, las resoluciones relativas a la personalidad, también es cierto que de acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución General de la República Mexicana, el juicio de amparo directo o uni-instancial procede en tratándose de violaciones cometidas durante el procedimiento sólo cuando se afectan las defensas del quejoso y esta afectación incide en el resultado del fallo, lo que implica que la procedencia del amparo directo no sólo se da en aquellos casos en que exista privación de defensas, sino también en los que sólo se afecten éstas y no únicamente por violaciones a las partes substanciales del procedimiento, sino también por violaciones al procedimiento, como son las resoluciones relativas a las cuestiones de personalidad; por lo que de acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso b) de la Constitución Mexicana y 114, fracción IV de la Ley de Amparo que regulan la procedencia del juicio de amparo indirecto o biinstancial, dicho juicio es improcedente en contra de la resolución que decida sobre personalidad, porque la misma no constituye un acto de ejecución irreparable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394847-8ab039f9/personalidad-amparo-contra-la-resolucion-que-la-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 21/89. Compañía Periodística y Editorial Republicana, S. A. de C.V. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 34/89. Silvano Torres Huerta. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 51/89. Eladio Cerrillo Ojeda. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 88/89. Celestina Rojas y Cano de los Ríos vda. de Lightbourn. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 174/89. Llantas y Servicios de Chihuahua, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XVII.2o.J/1, Gaceta número 19-21, pág. 187; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 644. Véase: Tesis P./J. 6/1991 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, 8a. Epoca, Tomo VIII, agosto, pág. 5, rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA".

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