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PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS FOTOSTATICAS, LA FALTA DE OBJECION A LAS, NO LES CONCEDE VALOR PROBATORIO.

Clave: 919 · Registro digital (IUS): 394875 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 631

No por el hecho de que la prueba documental consistente en copias fotostáticas no sea objetada particularmente, debe conferírsele pleno valor probatorio, habida cuenta de que la falta de objeción no puede llegar al extremo de que una prueba que en sí no tiene dicho valor probatorio llegue a perfeccionarse por ese motivo, pues, precisamente corresponde al oferente acompañarla con los elementos suficientes para su perfeccionamiento y consiguiente valor legal, por lo que tal carga no puede ser convalidada por una omisión de la parte contraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394875-e1dd6e1c/prueba-documental-copias-fotostaticas-la-falta-de-objecion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 442/92. Oscar Manuel Zurita Guzmán y otros. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 238/92. Julio César Villegas Méndez. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 1013/91. Leonel Reyes Yobal. 13 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 23/93. Rodolfo Meza Márquez. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 242/93. Ovidio Mendoza Rivas. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis X.1o.J/18, Gaceta número 77, pág. 85; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 328. Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 80/90, de la que derivó la tesis 4a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 18, con el rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA." Véase: Tesis de jurisprudencia número 41 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 93 del Apéndice de 1917 a 1988, rubro: "COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS".

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