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PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS FOTOSTATICAS, LA FALTA DE OBJECION A LAS, NO LES CONCEDE VALOR PROBATORIO.

Clave: I.6o.T.332 L · Registro digital (IUS): 220859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 224

No por el hecho de que la prueba documental consistente en copias fotostáticas no sea objetada particularizadamente, debe conferírsele pleno valor probatorio; habida cuenta de que la falta de objeción no puede llevar al extremo de que una prueba que en si no tiene dicho valor probatorio llegue a perfeccionarse por ese motivo, pues, precisamente corresponde al oferente acompañarla con los elementos suficientes para su perfeccionamiento y consiguiente valor legal, por lo que tal carga no puede ser convalidada por una omisión de la parte contraria.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220859-1347b7ff/prueba-documental-copias-fotostaticas-la-falta-de-objecion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2356/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Precedente: Octava Época, Tomo VII-Enero, Pág. 376. (Amparo directo 4106/90. Ramón Medellín Ruiz. 18 de junio de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y María del Rosario Mota Cienfuegos en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto. Para el engrose se comisionó a María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Luis Martínez Luis.) Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 18, con el rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA."

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