Corpus
Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.

Clave: 993 · Registro digital (IUS): 394949 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 683

Las leyes del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que tuvieron verificativo, por tanto, si los artículos transitorios del decreto que contiene reformas a una ley procesal, no precisan la manera de aplicarla a los asuntos que se encuentran en trámite, deberá atenderse al estado en que se encuentre cada expediente en particular y así determinar si es jurídicamente posible la aplicación de las reformas, atendiendo específicamente a la verificación de los actos de procedimiento, ya que sólo pueden aplicarse esas reformas a los actos procesales que se verifiquen a partir de la vigencia de las mismas, pues los emitidos necesariamente debieron observar las disposiciones legales vigentes en la fecha de su emisión sin poder acatar por lógica, las reformas que a esa época no cobraban aplicabilidad. De no ser así se cometería el error de exigir, en base a las reformas, que los actos procesales cumplieran con los requisitos que no les eran impuestos por la ley anteriormente vigente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394949-a5691751/retroactividad-inexistente-en-materia-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 159/91. Javier Valdovinos Baca. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 120/92. Víctor Manuel Ureña Rangel. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 296/92. Marco Antonio García Parra. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 448/92. Filiberto Almanza Avila. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XVI.1o.J/15, Gaceta número 72, pág. 89; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 761.

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