RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.
La circunstancia de que en la resolución reclamada la sala responsable haya aplicado un precepto que corresponde al Código Procesal Civil del Estado, en vigor, no constituye una aplicación retroactiva de esa ley, si cuando se promovió el juicio natural ya se encontraba vigente la legislación adjetiva civil que en la actualidad rige y fue observada, sin que obste al respecto que el contrato materia de la controversia se haya celebrado antes de que entrara en vigor dicha legislación ya que esto se refiere al fondo del asunto, lo que sólo influye en cuanto a la legislación sustantiva que debe observarse para resolver el propio fondo del juicio, no en las cuestiones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226079-5bb384b0/retroactividad-inexistente-en-materia-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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