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SUSPENSION. PROTESTA DE DECIR VERDAD, VALOR Y EFECTO EN EL INCIDENTE DE.

Clave: 1054 · Registro digital (IUS): 395010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 729

El que la parte quejosa en la demanda de amparo haya indicado, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le consten, no significa que por ello sea procedente la medida suspensional que solicita, pues el hecho de que haya manifestado tal circunstancia, no le eximía de la obligación de acompañar al cuaderno incidental, algún elemento de convicción que en forma indiciaria robusteciera su aserto. Ello es así, porque las declaraciones que realizó la quejosa en su escrito de demanda bajo protesta de decir verdad, únicamente tiene como efecto dar cumplimiento a uno de los requisitos formales que toda demanda de amparo indirecto debe contener, conforme lo dispone el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, mas desde luego ello no implica la veracidad de lo afirmado, lo cual debe ser demostrado indiciariamente en el cuaderno incidental; por tanto la mencionada protesta, es insuficiente para acreditar presuntivamente el interés jurídico de la quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395010-e115a6b8/suspension-protesta-de-decir-verdad-valor-y-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 228/91. Maura Lobato Delgado. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 210/91. Vicente Argüello Ríos y otro. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 36/92. Lorenzo Montes de Oca. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 34/92. Fernando Urzúa Hinojosa. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 69/92. José Luis Trinidad Grajeda. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.2o.A.J/6, Gaceta número 52, pág. 46.

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