ACTOS DE PARTICULARES. SUSPENSION INCONDUCENTE.
No pueden dar materia para la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395047-e1acc9b3/actos-de-particulares-suspension-inconducente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 467. Amparo en revisión. Meneses Carlos Z. 6 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 505/20. Ayuntamiento de Tlalpan. 14 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1699/21. Ceballos José Alejandro. 5 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1397/23. Montes Florencia. 21 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 3467/27. Castañeda Telésforo. 8 de noviembre de 1927. Mayoría de nueve votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca, y en los de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975 aparece publicada con el rubro: "ACTOS DE PARTICULARES".
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