SUSPENSION.
Los efectos de la suspensión, no pueden extenderse a actos distintos de los que le dieron origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289211-5db342db/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 437. Queja en amparo civil. Careaga Timoteo. 4 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre ponente.
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