SUSPENSION. ALCANCE.
Sus efectos no pueden abarcar actos distintos de los que fueron materia de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395103-c92410d8/suspension-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 437. Queja. Careaga Timoteo. 4 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo VI, pág. 706. Amparo en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de queja 258/22. "Wohler Bartning, sucesores". 28 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 177/23. Delgado Silvano. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de queja 121/24. Cobián Feliciano. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, 1917-1965 Y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "SUSPENSION".
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