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DEMANDA, ADMISION DE LA. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: 1112 · Registro digital (IUS): 395067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 768

Contra el auto que ordena admitir una demanda, no procede conceder la suspensión, porque los perjuicios que pueda irrogar dicha demanda serán reparables en la sentencia que en definitiva se dicte en el juicio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395067-a8f78169/demanda-admision-de-la-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil 2948/23. Revisión del incidente de suspensión. Brilanti Luis. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 1699/22. Ortiz vda. de Ramírez Ana María. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 3406/23. Rosales Federico. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 3537/23. Rocha Regina, suc. de. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 717/30. Rodríguez Dolores R. 27 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis se publica con el rubro: "DEMANDA, ADMISION DE LA".

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