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JURISPRUDENCIA. LA CONSTITUYE UNA RESOLUCION DICTADA EN DENUNCIA DE CONTRADICCION DE TESIS.

Clave: 1131 · Registro digital (IUS): 395086 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 779

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafos primero y tercero, de la Constitución General de la República y 195 bis de la Ley de Amparo, la denuncia de contradicción de tesis tiene por objeto establecer el criterio que debe prevalecer y fijar la jurisprudencia. En consecuencia, las resoluciones que pronuncien las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las denuncias de contradicción de tesis, constituyen jurisprudencia, aunque las tesis denunciadas no tengan ese carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395086-e5fd461f/jurisprudencia-la-constituye-una-resolucion-dictada-en-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis 27/83. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos.

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