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JURISPRUDENCIA. NO LA CONSTITUYE UNA TESIS SUSTENTADA EN UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN, SINO CUANDO DEFINE EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER.-

Clave: 108 · Registro digital (IUS): 918271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 85

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 197 y 197-A de la Ley de Amparo, cuando se denuncia una contradicción de tesis, el órgano jurisdiccional encargado de resolverla -el Pleno de la Suprema Corte, respecto de las que se produzcan entre las Salas y éstas, en relación a las que se den entre Tribunales Colegiados de Circuito- establecerá con carácter de jurisprudencia la tesis que deba prevalecer. De ello se infiere que cuando al resolver una denuncia de esa naturaleza decida cuestiones diversas a la especificada, exclusiva o conjuntamente con ella, el criterio respectivo sólo dará lugar a una tesis aislada pero que no tendrá carácter de jurisprudencia, puesto que ello sólo puede tener lugar en los términos que señala la ley en el caso de contradicción de tesis, lo que sólo ocurre respecto de aquella que debe prevalecer, pero no de las que se refieran a problemas ajenos a la cuestión específica sobre la que se produjo la contradicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918271-054084d8/jurisprudencia-no-la-constituye-una-tesis-sustentada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/89.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.-16 de octubre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario Jaime Raúl Oropeza García. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 244, Tercera Sala, tesis CLXXV/89.

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