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QUEJA EN LA SUSPENSION, CUANDO NO SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: 1141 · Registro digital (IUS): 395096 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 784

Aun cuando una demanda de amparo no haya sido admitida todavía por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como el incidente de suspensión corre siempre por separado del juicio de garantías, es procedente dictar resolución en la queja que se interponga, emanada de dicho incidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395096-a8d83c78/queja-en-la-suspension-cuando-no-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de queja en amparo civil 168/52. Chávez Reyes José. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 43/52. Velasco Hermelinda. 2 de febrero de 1953. Cinco votos. Recurso de queja 177/52. Fernández vda. de Mediavilla Victoriana. 2 de febrero de 1953. Cinco votos. Recurso de queja en amparo civil 243/52. Ortiz de Romero Martina, suc. de. 23 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja en amparo civil 248/52. Campos Cenobio. 2 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos.

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