QUEJA EN LA SUSPENSION CUANDO NO SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE AMPARO.
Aun cuando una demanda de amparo no haya sido admitida todavía por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como el incidente de suspensión y sus artículos corren siempre por separado del juicio de garantías, es procedente dictar resolución en la queja que se interponga, emanada de dicho incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341861-d0dd2418/queja-en-la-suspension-cuando-no-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 248/52. Campos Cenobio. 2 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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