REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA (ACTUALMENTE SALA SUPERIOR). PROCEDENCIA. NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE QUE LA AUTORIDAD QUE LA INTERPONE MANIFIESTE QUE ESTIMA QUE SE TRATA DE UN ASUNTO QUE REUNE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
No resulta improcedente el recurso de revisión fiscal que interpone la autoridad ante el Pleno del Tribunal Fiscal Federal (actualmente Sala Superior), porque no se expreso que a juicio de la recurrente se trata de un asunto de importancia y trascendencia. En los artículos 240, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación se emplean reiteradamente las expresiones "importancia y trascendencia", referidas a los requisitos que deben satisfacer los asuntos cuyas sentencias pueden ser recurridas, respectivamente, las de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación ante el Pleno del mismo, y las que éste pronuncie en tales recursos ante la Suprema Corte de Justicia, mediante la revisión fiscal. Pero si las expresiones son las mismas, existe la diferencia de que la calificación de la importancia y trascendencia del asunto, cuando el recurso se interpone ante el Pleno del Tribunal Fiscal (actualmente Sala Superior), queda al criterio de la autoridad legitimada para hacerlo valer, sin que el Tribunal ad quem tenga facultad legal para examinar si se da la importancia y trascendencia del asunto para admitir o rechazar el recurso, pues en todo caso deberá admitirlo si se satisfacen los demás requisitos legales. En cambio, cuando se trata de la revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, esta sí puede y debe examinar, previamente al estudio del fondo del negocio, si se ha justificado su importancia y trascendencia, y en caso de que a su juicio dichos requisitos no estuvieren satisfechos, desechará el recurso (artículo 244), con la salvedad de que si el valor del negocio es de quinientos mil pesos o más, se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso (artículo 242). De lo anterior se sigue que el Pleno del Tribunal Fiscal (actualmente Sala Superior) carece de facultad legal para desechar la revisión porque no se habló de la importancia y trascendencia del asunto, pues en todo caso deberá admitirlo si se satisfacen los demás requisitos legales. El hecho de que en el escrito mediante el cual se interpone el recurso no se aluda a la importancia y trascendencia, no implica que deba estimarse insatisfecho este requisito, ya que la interposición del mismo recurso en la forma y términos prescritos por los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se haga invocación de estos preceptos, entrañaría la implícita consideración de la autoridad de que, en su concepto, el negocio es importante y trascendente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395215-37909d3f/revision-fiscal-ante-el-pleno-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA (ACTUALMENTE SALA SUPERIOR). PROCEDENCIA. NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE QUE LA AUTORIDAD QUE LA INTERPONE MANIFIESTE QUE ES (s/clave)
- REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA, CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA DEFINIRLAS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DETERMINARLA Y NO A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA PROCEDENCIA DE LA. A QUIEN CORRESPONDE DECIDIR SI CONCURREN ESOS REQUISITOS. (s/clave)
- REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. (541)
- REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- (333)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis