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REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE QUE REVOCA LA DEL PLENO QUE DESECHA ESE RECURSO.

Clave: 275 · Registro digital (IUS): 395241 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Agraria; Pág. 457

De revocar la Suprema Corte el auto del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que no admite un recurso de revisión fiscal interpuesto, y declararlo procedente, conforme al artículo 243 del Código Fiscal de la Federación, estimando analógicamente aplicable el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo y toda vez que no existen los presupuestos de la fracción I del artículo 91 de este último ordenamiento para que aquélla examinase los agravios hechos valer en el recurso que fue desechado por el Pleno del Tribunal Fiscal, corresponde a éste dictar la nueva resolución que en el caso proceda, sin privar a las partes del derecho a esa instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395241-9b1fba3b/revision-fiscal-ante-el-pleno-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 10, pág. 35. Revisión fiscal 283/67. Moisés Cosío Gómez. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 13, pág. 95. Revisión fiscal 284/67. Embotelladora de Coahuila, S.A. 22 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 32, pág. 37. Revisión fiscal 14/71. Nieto y Cía., S.A. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 32, pág. 37. Revisión fiscal 6/71. Francisco Barrera Gómez. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 32, pág. 37. Revisión fiscal 21/71. Inmobiliaria Abai, S.A. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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