REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
Si el Tribunal Fiscal no hizo el examen de los razonamientos aducidos en la contestación de la demanda, dejando así de analizar temas que eran materia del debate y violando el artículo 203 del Código Fiscal, según el cual los fallos del tribunal de esa materia "examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos", debe reputarse fundado el agravio que al respecto se haga valer, para el efecto de que la Suprema Corte, con plenitud de jurisdicción como tribunal de segunda instancia, estudie los problemas cuyo examen omitió el juzgador de primer grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384509-12762dea/revision-fiscal-facultades-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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