REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
Si la Sala Fiscal dejó de estudiar un problema que era, lógicamente, de previo estudio, y que estaba planteado en la demanda, debe concluirse que se violaron los artículos 202, 203, y 204 del código tributario. Pero esta conclusión no debe llevar a la decisión de que la Sala de primera instancia haya de examinar la cuestión cuyo análisis omitió, sino que el efecto de ser fundado el agravio consiste en que la Suprema Corte de Justicia, con plenitud de jurisdicción, como tribunal de segundo grado, estudie el problema eludido en la sentencia que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384590-7f12943a/revision-fiscal-facultades-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION FISCAL, FACULTADES DE LA CORTE EN LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL, EN ELLA DEBEN ESTUDIARSE LAS CUESTIONES OMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE, EN CONTRA DE UN FALLO PRONUNCIADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EN EL NO SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA ARGUMENTOS NO PROPUESTOS ANTE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis