REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Si la autoridad recurrente pretende introducir un nuevo aspecto en el debate, ya que en sus agravios cita otras disposiciones legales para seguir argumentando en la forma en que lo hizo en su contestación a la demanda de nulidad y sin atacar de una manera precisa y concreta las argumentaciones de la Sala del Tribunal Fiscal, en esta situación, tratándose de aspectos nuevos en el debate que no fueron planteados en la oportunidad debida, la Suprema Corte no puede estudiarlos, ya que de otra manera se privaría de defensa a la parte actora, que no ha tenido oportunidad de redargüirlos, y como además, la recurrente no ataca concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la Suprema Corte no puede, de oficio, examinar ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803773-2eaeb2c7/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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