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REVISION FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES, SI LOS ARGUMENTOS DE INCONFORMIDAD NO FORMARON PARTE DEL DEBATE EN LA INSTANCIA COMUN.

Clave: XXI.1o.1 A · Registro digital (IUS): 203077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1017

Si los argumentos de inconformidad que hace valer la recurrente no corresponden a los mismos que esgrimió en la contestación de demanda del juicio fiscal, tal circunstancia constituye impedimento para el tribunal revisor de tomarla en cuenta en acatamiento al principio de congruencia que impera en toda sentencia, cuyo objeto es dilucidar la controversia conforme a los hechos materia de la litis fincada en la demanda y contestación, pues de no respetarse dicho principio, implicaría sustituirse a la potestad común analizando cuestiones que por no formar parte del debate no estuvo en condiciones de tomar en cuenta la Sala Fiscal al fallar la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203077-0d9029a2/revision-fiscal-agravios-inoperantes-si-los-argumentos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, Guerrero, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

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