REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Un agravio es inatendible si lo que en él se aduce constituye una cuestión totalmente ajena a la litis planteada y constituida por la demanda que originó el juicio y por la contestación que a la misma se hubiese dado, y si en esa virtud no se sometió a la Sala a quo la cuestión a que se refiere dicho agravio, no es oportuno que se plantee a la Suprema Corte un tema del cual se encuentra impedida para conocer, ya que la litis quedó planteada, en este recurso, con la sentencia impugnada y los agravios expuestos, y si en ninguno de éstos se reclama cuestión relacionada con algún punto debatido que no hubiera sido analizado por la Sala a quo, la sentencia combatida debe examinarse tal como fue concebida, en relación con los argumentos esgrimidos en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384995-ba582860/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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