AGRAVIOS INSUFICIENTES, REVISION FISCAL.
No pueden considerarse como agravios las afirmaciones genéricas de que: La sentencia es infundada, no examina la resolución recurrida, la demanda o su contestación no atienden al resultado de algunas de las pruebas; u otras semejantes, si no se precisan las razones por las que así se considera ya que tales argumentaciones tan genéricas no demuestran la ilegalidad de la sentencia, ni atacan los fundamentos y razones en que se sustenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216288-f1f76b9c/agravios-insuficientes-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 8/93. McGraw Hill Interamericana de México, S. A. de C.V. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
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