REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
El agravio esgrimido es claramente ineficaz para establecer la revocación de la sentencia, si en el mismo no se hace otra cosa sino insistir en los mismos razonamientos que se expresaron en la contestación de la demanda, que fueron analizados y declarados sin fundamento por la Sala a quo. Para que dicho agravio fuera digno de estudio, había sido necesario que en el se adujeran argumentos tendientes a rebatir las consideraciones esgrimidas en dicha sentencia; y si ello no acontece, resulta que en el caso es perfecta y oportuna la aplicación, por analogía, de la jurisprudencia que tiene establecida la Suprema Corte de Justicia, que se resume en la tesis número 65 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, y que aparece con el título "AGRAVIOS EN LA REVISION".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268226-abafd0bb/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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