REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que "Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho, cometida en una resolución judicial, por inexacta aplicación de la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso; al expresar cada agravio se debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto infringido y explicar el concepto por el cual fue violado; y si no se reúnen esos requisitos, los agravios no pueden ser tomados en cuenta para segunda instancia, puesto que la materia de ésta la surten sólo los agravios que se expongan en los términos indicados", es aplicable a la revisión fiscal establecida conforme al artículo 2o. de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, ya que dispone que "el recurso se propondrá y sustanciará en los términos, forma y procedimientos que señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320725-8eb2abf4/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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