REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Como el recurso de revisión fiscal se sustancia en los términos prescritos para el juicio constitucional, es aplicable en materia de agravios la jurisprudencia de la Corte, que establece que no deben conceptuarse como tales las manifestaciones que hagan las autoridades responsables, de que se tengan como agravios los puntos del informe justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319707-8d8627c1/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 6/50. "Artículos Mundet para Embotelladores", S. A. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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