REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
La revisión fiscal se tramita y resuelve con arreglo a las normas del recurso de revisión en el amparo, y como es de escrito derecho el juicio de garantías en materia administrativa, no puede suplirse la deficiencia de los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384574-0cfba2e7/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 203/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Vigil Lagarde Carlos). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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