REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Si el escrito de revisión sólo ataca un razonamiento del fallo recurrido, omite rebatir los demás fundamentos del mismo, los que se mantienen firmes por no haber sido impugnados en la revisión, y si los mismos bastan para determinar el sentido del fallo, éste debe confirmarse, pues la revisión fiscal se tramita y decide de acuerdo con las reglas del recurso de revisión en el amparo, y el juicio de garantías, en materia administrativa, es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384511-c54086e9/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 73/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Cooperativa de Producción Pesquera "Cuchara", S.C.L.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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