REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Como la revisión fiscal se tramita y resuelve según las reglas del recurso de revisión en el juicio de amparo y puesto que es de estricto derecho la revisión en el juicio de garantías que versa sobre materia administrativa, no cabe suplir la deficiencia de los agravios, los que deben estimarse inoperantes cuando no combaten de modo directo los razonamientos en que esencialmente se apoya el fallo recurrido y que determinan el sentido de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803826-089eac23/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 3/55. Procuraduría Fiscal de la Federación ("La Ciudad de México, F. Manuel, Sucs."). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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