AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
La Sala Auxiliar ha sustentado el criterio de que deben estimarse inoperantes los agravios que esgrima el escrito de revisión, cuando, aparte de no combatir las argumentaciones en que esencialmente se apoya la sentencia recurrida, no son sino la reiteración de las que se hicieron valer al contestar, las autoridades, la demanda en el primer grado del juicio fiscal, pues ésta se tramita y resuelve según las reglas del recurso de revisión en el amparo, y el juicio de garantías en materia administrativa es de estricto derecho, y no puede estimarse procedente un agravio que no combate, de modo directo, los razonamientos en que se haya apoyado la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384185-5f236b05/agravios-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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