REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Si quedan en pie, por falta de agravios al respecto, los fundamentos en que se sustenta la resolución recurrida y que determinan el sentido del fallo, tomando en consideración que la revisión fiscal se tramita y decide según las reglas del recurso de revisión en el juicio de garantías (artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946), y puesto que es de estricto derecho el amparo en materia administrativa (artículos 76, 88, primer párrafo y 91, fracción I, de la Ley de Amparo), no se puede suplir la deficiencia de los agravios y procede confirmar la sentencia revisada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384513-226a38c9/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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