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REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 161

Si quedan en pie, por falta de agravios al respecto, los fundamentos en que se sustenta la resolución recurrida y que determinan el sentido del fallo, tomando en consideración que la revisión fiscal se tramita y decide según las reglas del recurso de revisión en el juicio de garantías (artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946), y puesto que es de estricto derecho el amparo en materia administrativa (artículos 76, 88, primer párrafo y 91, fracción I, de la Ley de Amparo), no se puede suplir la deficiencia de los agravios y procede confirmar la sentencia revisada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384513-226a38c9/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 353/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S.A.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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