AGRAVIOS. DEFICIENCIA DE LOS.
La revisión fiscal se tramita y resuelve conforme a las reglas del recurso de revisión en el amparo, y puesto que es de estricto derecho el juicio de garantías en materia administrativa -artículo 107 fracción II, de la Constitución de la República-, no puede suplirse la deficiencia de los agravios, y procede confirmar la sentencia, que se revisa, cuando sus fundamentos decisivos no están atacados en el escrito petitorio del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384143-0e223b23/agravios-deficiencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 223/53. Tesorería del Distrito Federal (Laboratorio Farmacobiológico, S. A.). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
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