AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
Se entiende por agravio en ella, la lesión del derecho que se cause, por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, por lo cual, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para fundar la revisión el agravio que carezca de estos requisitos, este principio es aplicable tanto a la revisión fiscal como a la revisión en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317608-c3e10acb/agravios-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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