AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
Si para que exista agravio es indispensable la violación de un precepto legal en perjuicio de la parte recurrente, debe concluirse que no se expresaron agravios si la lectura de los argumentos invocados por la recurrente obliga a concluir que no se menciona alguna disposición infringida en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269041-1f93caa7/agravios-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 12/53. "Ingenio Amatitlan", S. A. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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