AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
De acuerdo con el principio establecido por la Suprema Corte en el sentido de que el recurrente debe expresar en sus agravios la parte de la sentencia de amparo que los causa, y el precepto legal que se viola en su perjuicio, explicando el concepto por el cual fue infringido; debe entenderse que prevalecen dichos requisitos, por analogía, cuando se trata de la revisión fiscal; por lo que, en dicho recurso, la expresión de agravios debe ajustarse a las prevenciones arriba descritas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317503-8ea0b63a/agravios-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 93/54. Tesorería del Distrito Federal (Prieto Guillermo y Cía. S. de R. L.) 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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