AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
En los amparos directos que se interpongan contra las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, o de sus salas y contra las del Tribunal Fiscal de la Federación, sí es legalmente posible tener por señaladas con autoridades responsables a las que tuvieron el carácter de demandadas en el juicio administrativo. Pues a diferencia de los amparos directos civiles o laborales, dichas autoridades ejercen el poder público y pueden ejecutar con imperio los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo, sin necesidad de que el Tribunal mencionado sea quien autorice y realice la ejecución forzosa. Así pues, la mejor manera de evitar que las autoridades demandadas ejecuten por sí los actos impugnados en el juicio administrativo, puede ser el solicitar la suspensión de tales actos en el juicio de amparo, puesto que la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (o del Tribunal Fiscal) ya se habría agotado con la sentencia dictada, lo que dejaría a las autoridades en posibilidad de ejecutar sus actos, y tal vez, de consumarlos irreparablemente, o al menos, haciendo difícil su reparación, con lo cual se burlarían los altos fines del juicio de amparo, tutelar de las garantías constitucionales. Pero para que tal suspensión proceda en amparo, es menester que puedan ser señaladas como responsables las autoridades que pueden ejecutar los actos, que serán las demandadas en el juicio administrativo, ya que el Tribunal mismo no será quien realice la ejecución de su sentencia, aunque ésta, aun siendo declarativa, será la condición legal indispensable que deberá llenarse para la ejecutabilidad de aquellos actos que se impugnaron ante ese Tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395250-e505a87b/amparo-directo-administrativo-pueden-senalarse-como-responsables-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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