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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTICIPOS DEL.

Clave: 550 · Registro digital (IUS): 395289 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1954
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1954; .; Pág. 1018

El anticipo de impuestos que se obliguen hacer a los causantes en cédula I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entraña afectación en el patrimonio de éstos, distrayendo su importe del capital en giro, por una contribución que no está determinada aún en su monto, pues ni siquiera puede considerarse con seguridad que llegue a causarse, ya que multitud de circunstancias pueden evitarlo, tales como suspensión de pagos, clausura o ausencia de utilidades; motivos todos que ponen de manifiesto la incongruencia del Decreto de 28 de diciembre de 1948, que impone dicho anticipo, el cual repugna con el espíritu y el texto expreso del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395289-f1018de4/impuesto-sobre-la-renta-inconstitucionalidad-de-los-anticipos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CII, pág. 214. Amparo en revisión 6094/44. Compañía Arrocera Río Yaqui, S. A. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo CVI, pág. 1878. Amparo en revisión 2561/50. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México y coags. 24 de noviembre de 1950. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIX, pág. 1119. Amparo en revisión 4851/50. Montaño Agustín M. 6 de agosto de 1951. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Tomo CXII, pág. 1605. Revisión fiscal 101/50. Compañía Gran Hotel Reforma, S. A. y coags. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIX, pág. 3338. Amparo en revisión 14/53. Eguí Arrieta Joaquín. 27 de enero de 1954. Cinco votos. (Indice Alfabético). NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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