Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HEREDEROS. SU DERECHO A PEDIR AMPARO CONTRA LA DECLARACION QUE NO LOS RECONOCE.

Clave: 919 · Registro digital (IUS): 395334 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1501

Las leyes del orden común no conceden recurso o medio legal de defensa dentro del procedimiento sui generis que corresponde al juicio sucesorio, por los cuales se pueda propiamente hablando modificar, revocar o nulificar la declaración de heredero legítimo en favor de una persona, porque si bien los presuntos herederos pueden instaurar juicio ordinario con el propósito de alcanzar al fin una declaración judicial favorable para los derechos hereditarios que alegan, ese juicio ordinario constituye, indudablemente, un procedimiento destacado, de vida propia e independiente por tanto, de la respectiva intestamentaria, y está muy distante de ser un recurso o medio legal de defensa; lo cual hace que la demanda de amparo que se instaure contra la mencionada declaración de heredero no sea improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395334-4d50e5da/herederos-su-derecho-a-pedir-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXXII, pág. 340. Amparo civil en revisión 4529/30, 3a.Sec. Gómez Manuel Catarino. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, pág. 2041. Amparo civil en revisión 1254/36, 2a.Sec. Lugo Manuel y coags. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXIV, pág. 83. Amparo civil en revisión 2860/38, 2a.Sec. García Silviana. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVI, pág. 282. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 5878/40, 2a.Sec. Anguiano Balcázar de Gallardo Manuela y coags. 8 de octubre de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXIX, pág. 2434. Amparo civil en revisión 1077/41, 1a.Sec. Jácome Manuel Rosendo. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis