INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
La declaratoria de herederos hecha en un juicio intestamentario, a diferencia de la sentencia que se pronuncia en un juicio de petición de herencia, no condena ni absuelve, dejando a salvo los derechos de los pretendientes a la herencia, incluyendo a aquéllos que hubieren comparecido al intestado. En tal virtud, estas circunstancias impiden que la citada declaratoria de herederos adquiera la calidad de cosa juzgada, pues si la adquiriera, no procedería la acción derivada del artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles, que ordena dejar a salvo en los juicios sucesorios, los derechos de los presuntos herederos no reconocidos, para que los deduzcan en el juicio que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242414-7b84f781/intestado-la-declaratoria-de-herederos-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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