INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La resolución de declaratoria de herederos del juicio sucesorio, a diferencia de la sentencia que se dicta en el juicio de petición de herencia, no condena ni absuelve: puede resultar transitorio y tenerse por modificado lo resuelto en tal declaratoria, si un pretendiente acredita su derecho a un mejor derecho que el del declarado heredero en el procedimiento sucesorio, y estas circunstancias impiden que esa resolución adquiera calidad de cosa juzgada; si la adquiriera, no procedería la acción derivada de las disposiciones legales que ordenan dejar a salvo, en la intestamentaria, los derechos de los presuntos herederos, no reconocidos, para que los deduzcan en el juicio correspondiente, artículos que en el caso son los 604 y 614 del Código de Procedimientos Civiles. No obsta en contrario de lo asentado, que el presunto heredero aduzca como pruebas a su derecho, en el juicio de petición de herencia, las mismas que presentó en la testamentaria que ya habían sido apreciadas como ineficaces, porque en esta situación, lo que puede suceder es que en el de petición de herencia se haga de ellas igual estimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269173-3bd9368e/intestado-la-declaratoria-de-herederos-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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