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ARRESTO. SOBRESEIMIENTO EN CONTRA DEL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE.

Clave: 57 · Registro digital (IUS): 395377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 87

Cuando en el juicio de garantías se reclama el auto que decreta la imposición del arresto con el que fue apercibido el quejoso, como medida de apremio dentro de un procedimiento civil en el que es parte, y no hizo valer los recursos ordinarios que la ley le concede contra el apercibimiento con el que fue conminado, el amparo resulta improcedente porque tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al quejoso, el cual no fue impugnado y por lo mismo tal imposición del arresto es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 15, publicada bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS", en la página cuarenta y tres, de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de mil novecientos setenta y cinco.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395377-f4962f97/arresto-sobreseimiento-en-contra-del-auto-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 69, pág. 16. Amparo en revisión 499/74. Francisco Jaime Moctezuma Bermúdez. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 69, pág. 16. Amparo en revisión 473/74. Ramón Gómez Iglesias. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 69, pág. 16. Amparo en revisión 430/74. Genoveva Ramos de Avila. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 70, pág. 23. Amparo en revisión 524/74. Alfonso Ortega Rodríguez. 29 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, pág. 46. Amparo en revisión 639/74. Alejandro Bernal Hernández. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. NOTA: El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis fue superada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 787/91, el 6 de febrero de 1992, publicada con la clave P. XXXVII/92, en la página 24, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, marzo 1992, bajo el rubro: "ARRESTO, AUTO QUE NO LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO". La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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