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SINDICATOS, REGISTRO DE. SU NEGATIVA DEBEN RECLAMARLA LOS TRABAJADORES INTERESADOS.

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 395480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 72

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa de registro de un sindicato, y precisamente por la circunstancia de que la falta de ese registro impide la existencia legal de la persona jurídica, obviamente que, por más que las personas físicas promoventes del juicio de garantías se ostenten como directivos de tal agrupación y que para fines del trámite de registro la responsable haya admitido la representación correspondiente, indudablemente que al haberse negado el registro debe entenderse que no hay tal representación, por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente. Consecuentemente, si la demanda de amparo se promueve por quienes se ostentaron como represantes legales de la agrupación sindical respectiva, es correcto el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, porque los únicos agraviados con el acto reclamado podrían serlo los trabajadores que solicitaron el registro del sindicato, cuya negativa dio origen al juicio de amparo que se revisa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395480-1ddf59e9/sindicatos-registro-de-su-negativa-deben-reclamarla-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, pág. 335. Amparo en revisión 228/72. Melquiades Martínez Jardines y coags. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 97-102, pág. 335. Amparo en revisión 217/73. Lázaro Domínguez y coags. 16 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volúmenes 97-102, pág. 244. Amparo en revisión 17/76. Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 97-102, pág. 244. Amparo en revisión 188/73. Sindicato Autónomo Herbario Azteca de Empleados de La Farmacia Nosarco, S.A. 30 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 97-102, pág. 244. Amparo en revisión 52/77. Sindicato de Trabajadores Técnicos y Empleados de Celulosa de Chihuahua, S.A. 27 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 15/91, publicada en la Gaceta número 46, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 19, que corresponde a la página 349 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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