DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE DE.
Compete a la Tercera Sala de la Suprema Corte el conocimiento de las quejas que se interponen contra las resoluciones pronunciadas por los tribunales de segundo grado, en auxilio de la justicia federal, para resolver los incidentes relativos a reclamaciones por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados, en los juicios de amparo directo resueltos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, cuando aquellos incidentes de daños y perjuicios se tramitan y resuelven conforme a las disposiciones de los artículos 179 en relación con el 176 de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Esta tesis encuentra apoyo en los artículos 95, 98 y 99 de la misma ley. No existe disposición expresa que así lo establezca, pero así se infiere del sistema adoptado por el legislador. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, el amparo contra sentencias definitivas o laudos por violaciones cometidas, se interpone directamente ante la Corte, la cual pronuncia sentencia previos los trámites legales correspondientes. Los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión, a solicitud del quejoso, en los casos y mediante las condiciones y garantías que la ley determina, y dicha suspensión debe tramitarse por la autoridad responsable cuando se trata de amparo directo ante la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, en función de auxiliar de la justicia de la Unión (artículo 173 de la ley de amparo). Las resoluciones de la autoridad responsable, dictadas en el incidente de suspensión, son recurribles en vía de queja conforme al artículo 95, fracción VIII, de la mencionada ley, ante la Corte Suprema o ante los Tribunales Colegiados, respectivamente. Las cauciones que se otorgan para garantizar a los terceros perjudicados de los perjuicios y los daños que se les pueden causar con motivo de la ejecución o inejecución de los actos reclamados, cuando son excesivos o deficientes, son revisables por la Corte (artículo 95, fracción VIII). El artículo 129 de la Ley de Amparo autoriza la tramitación de un incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado con motivo de la suspensión, si se promueve ante la autoridad que conozca de ella, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. El artículo 176 previene que las cauciones a que se refiere el artículo 173 (cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en los juicios de orden civil), se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129. Las sentencias de los Jueces de Distrito que resuelvan el incidente aludido son recurribles ante los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 95, fracción VII, y 99, párrafo primero). De modo que cuando esas resoluciones se pronuncian por las autoridades responsables en auxilio de la justicia federal, el conocimiento de la queja contra ellas compete a la Suprema Corte de Justicia, puesto que es de explorado derecho que quien puede fallar el fondo del negocio, tiene facultad, también, para fallar los incidentes del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395539-91cdff28/danos-y-perjuicios-competencia-para-conocer-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE. COMPETENCIA. (s/clave)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA EN CASO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, QUEJA EN CASO DE. (s/clave)
- QUEJA. INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis