DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA EN CASO DE.
Compete a la Tercera Sala de la Suprema Corte, el conocimiento de la queja que se interpone contra la resolución pronunciada por la autoridad responsable en auxilio de la justicia federal, al resolver el incidente de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo directo, cuando este incidente de daños y perjuicios se tramita y falla conforme a las disposiciones de los artículos 129, en relación con el 176 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional. Esta tesis encuentra apoyo en los artículos 95, 98 y 99 de la misma ley. No existe disposición expresa que así lo establezca, pero así se infiere del sistema adoptado por el legislador. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, el amparo contra sentencias definitivas o laudos por violaciones cometidas, se interpone directamente ante la Corte, la cual pronuncia sentencia previos los trámites legales correspondientes. Los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión, a solicitud del quejoso, en los casos y mediante las condiciones y garantías que la ley determina, y dicha suspensión deberá tramitarse por la autoridad responsable, cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte o Tribunales Colegiados de Circuito en función de auxiliar de la Justicia de la Unión (artículo 173 de la Ley de Amparo). Las resoluciones de la autoridad responsable, dictadas en el incidente de suspensión, son recurribles en vía de queja conforme al artículo 95, fracción VIII ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados respectivamente. Las cauciones que se otorgan para garantizar a los terceros perjudicados y los daños que se les puedan causar con motivo de la ejecución o inejecución de los actos reclamados, cuando son excesivos o deficientes, son revisados por la Corte (artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo). El artículo 129 de la misma ley, autoriza la tramitación de un incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado con motivo de la suspensión y se promueve ante la autoridad que conozca de ella, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. El artículo 176 previene que las cauciones a que se refiere el artículo 173 (cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden civil), se harán efectivas ante la misma autoridad responsable tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129. Las sentencias de los Jueces de Distrito que resuelven el incidente aludido, son recurribles ante los Tribunales Colegiados de Circuito (artículo 95, fracción VII y 99 párrafo primero). De modo que cuando esas resoluciones se pronuncien por las autoridades responsables en auxilio a la Justicia Federal, la queja contra ellas compete a la Suprema Corte, supuesto que es de explorado derecho de que quien puede fallar el fondo del negocio tiene facultad para fallar los incidentes del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801305-2969b1c7/danos-y-perjuicios-con-motivo-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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