ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, al disponer que "se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezcan a las plantas productoras e importadoras", consigna una excepción al principio general establecido por el diverso artículo 16 de la propia ley, en el sentido de que los Estados, territorios, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, entre otros, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica y capitales invertidos en los fines que expresa su fracción I; es decir, que las mencionadas entidades están impedidas para imponer contribuciones de cualquier especie sobre los actos realizados por dichas empresas, cuando tales actos estén relacionados con el desarrollo de su objeto social, por lo que la interpretación más razonable del precepto primeramente citado consiste en que la excepción de referencia abarca lo mismo a la propiedad rústica que a la propiedad urbana, lo cual se traduce en la facultad de las entidades federativas para gravar con el impuesto predial y rústico los bienes inmuebles de las empresas en cuestión. Por tanto, el hecho de que se cobre el impuesto predial a la empresa quejosa no configura la alegada invasión de la esfera de las autoridades federales por parte de las autoridades locales señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/800703-7f0bdce4/energia-electrica-empresas-que-la-generan-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (111)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (47)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (20 (H))
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis