RETRACTACIÓN DE LOS TESTIGOS.
Las retractaciones sólo se admiten cuando, además de fundarse, estén demostradas las causas o fundamentos invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802899-59696c4d/retractacion-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen I, página 87. Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen II, página 111. Amparo directo 2117/56. Estela Ruiz Samayoa. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 150. Amparo directo 5555/56. Benjamín Herrera Cano. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 150. Amparo directo 5979/56. Rubén Briseño Lugo. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 120. Amparo directo 6125/56. Jesús Juárez Fuentes. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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