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PETICION, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802908 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 55

La tesis jurisprudencial número 767 del Apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación, expresa: "Atento lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a el, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional". De los términos de esta tesis no se desprende que deban pasar más de cuatro meses sin contestación a una petición, para que se considere transgredido el artículo 8o. de la Constitución Federal, y sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el repetido precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802908-834a4ec9/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 7286/64. Angel Carreño Luna. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1377/65. José Ruiz Gómez. 11 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1729/65. Antonio Aguilar Reyes. 25 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen C, página 36. Amparo en revisión 3686/65. Gabriel Granados Cabello. 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 26. Amparo en revisión 7536/64. Ricardo Meneses López. 8 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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