Corpus
Modo: Corpus Pro

PETICION, DERECHO DE. CUANDO NO SE CONSIDERA TRANSGREDIDO EL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 41

La tesis jurisprudencial número 767 del Apéndice de 1955 al Semanario Judicial de la Federación expresa: ... "Atento lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional". Como se ve, la repetida tesis no establece que deban pasar mas de cuatro meses sin contestación a una petición, para que deba considerarse transgredido el artículo 8o. de la Constitución Federal, y sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el repetido precepto. El mismo precepto impone a los funcionarios y empleados públicos la obligación de respetar el derecho de petición y demanda que a toda solicitud deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la que tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Esas obligaciones no disminuyen porque las peticiones requieren un estudio cuidadoso de parte de la autoridad o la elaboración de un dictamen e inclusive es claro que el acuerdo respectivo, cuando ese estudio requiera de tiempo más o menos considerable, podrá consistir en el mandamiento de que se le haga saber así al peticionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266384-9968e701/peticion-derecho-de-cuando-no-se-considera-transgredido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8226/63. Isidro Montaño Montaño. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.