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BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO RESTRINGE LA LIBERTAD DE TRABAJO CONTENIDA EN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1970, Parte I; Pág. 216

El mencionado precepto 250, que estatuye: "A partir de la vigencia de esta ley y por el término de cinco años las autoridades sanitarias, federales y locales negarán permisos de aperturas a expendios de bebidas embriagantes y clausurarán los que con infracción de esta disposición se establezcan" (prorrogados sus efectos por decretos de 7 de marzo de 1960 y 7 de abril de 1969), no viola la garantía consagrada en el artículo 4o. constitucional, al establecer una restricción a la libertad de comercio con respecto a los expendios de bebidas embriagantes, porque se encuentra en uno de los casos de excepción que señala el referido artículo 4o. para el ejercicio de la libertad de comercio. Es decir, que tratándose de tales negativas y clausuras, se está ante una resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, tendiente a proteger los derechos de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807084-d160381e/bebidas-embriagantes-expendios-de-el-articulo-250-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/59. José Guadalupe Martínez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Iñárritu, Huitrón, Rebolledo, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, Ulloa, Castro Estrada, Azuela, Gutiérrez, Padilla, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guzmán Neyra, Burguete Farrera y presidente: Pozo. Amparo en revisión 4554/60. Federico Mayer Vélez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Iñárritu, Huitrón, Rebolledo, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, Ulloa, Castro Estrada, Azuela, Gutiérrez, Padilla, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guzmán Neyra, Burguete Farrera y presidente: Pozo. Amparo en revisión 6950/59. J. Trinidad Carpio Munguía y coags. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Iñárritu, Huitrón, Rebolledo, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, Ulloa, Castro Estrada, Azuela, Gutiérrez, Padilla, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guzmán Neyra, Burguete Farrera y presidente: Pozo. Amparo en revisión 3795/61. Antonio Sánchez Bonilla. 2 de diciembre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: Orozco Romero, del Río, Rebolledo, Tena, Ramírez, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal y presidente: Guzmán Neyra. Amparo en revisión 8051/59. Octaviano Cruz Gómez y coags. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Orozco Romero, del Río Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente: Guzmán Neyra.

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