BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO RESTRINGE LA LIBERTAD DE TRABAJO CONTENIDA EN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
El mencionado precepto 250, que estatuye: "A partir de la vigencia de esta ley y por el término de cinco años las autoridades sanitarias, federales y locales negarán permisos de aperturas a expendios de bebidas embriagantes y clausurarán los que con infracción de esta disposición se establezcan" (prorrogados sus efectos por decretos de 7 de marzo de 1960 y 7 de abril de 1969), no viola la garantía consagrada en el artículo 4o. constitucional, al establecer una restricción a la libertad de comercio con respecto a los expendios de bebidas embriagantes, porque se encuentra en uno de los casos de excepción que señala el referido artículo 4o. para el ejercicio de la libertad de comercio. Es decir, que tratándose de tales negativas y clausuras, se está ante una resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, tendiente a proteger los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807084-d160381e/bebidas-embriagantes-expendios-de-el-articulo-250-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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